Indemnización por mala praxis en el pene |
| 22-05-2009 | El juez del Noveno Juzgado Civil, Luís Ángel Plana Alsinet, ordenó el pago de una indemnización de 291 mil pesos por una mala praxis en el pene y con desenlace fatal. |
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El juez del Noveno Juzgado Civil,Argentina, Luís Ángel Plana Alsinet, ordenó el pago de una indemnización de 291 mil pesos por una mala praxis en el pene y con desenlace fatal.
Es por el caso de un comerciante dedicado a la fabricación y venta de licores de San Juan y que llegó a Mendoza en 1999 atraído por la -insistente y frondosa publicidad- de un instituto médico. Sufría eyaculación precoz y le aplicaron una inyección de 30 miligramos de una sustancia cuyos componentes no le fueron explicados.
El diario Clarín agregó entonces que ante esa fase inicial del tratamiento la respuesta fue una inmediata erección total del pene, llamada priapismo, que es sostenida y a veces dolorosa. Tuvieron que bajarla con -aspirinas, hielo y la realización de ejercicios físicos-, según se advierte en la resolución judicial.
Pero el cuadro se agravó más y el juez declaró que el comerciante daños emocionales, psicológicos, morales y materiales, todo lo cual repercutió directamente en su relación familiar, en especial con su esposa y dos hijas. Murió en el año 2002 por un infarto, posiblemente por toda la problemática por la que atravesaba, remató el magistrado.
Fuente LATAM reporte
Mala Praxis: tres casos. |
| 22-05-2009 | Denunció que le cortaron una arteria durante una cesárea. Mala praxis: ahora necesita trasplante |
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Una joven madre, Susana Carolina Mercado, de 20 años, quedó al borde de la muerte y ahora entró en la lista de 'emergencia nacional' para trasplantarle los riñones, luego de que sufriera el corte de una arteria y una infección durante la cesárea que se le practicó para tener su segunda beba.
El alumbramiento ocurrió el 26 de enero del 2005, en la clínica Natal de esta ciudad, pero recién ahora la abogada Graciela Lozano, patrocinante de Mercado, pudo conseguir las historias clínicas para iniciar una causa judicial por mala praxis, tal como lo anticipó ayer el diario local Nueva Rioja.
La madre de Carolina, Olga Toledo, y el esposo, Fernando Romero, (26) explicaron a Clarín, que la joven fue atendida por el médico Jorge Ruarte, ya que la doctora que seguía su embarazo, Silvia Sánchez, estaba de vacaciones.
La joven estuvo cinco horas en la sala de parto, tras lo cual salió muy desmejorada aunque su beba, Tiziana Yasmin, no tuvo mayores problemas.
En la historia clínica suministrada por el sanatorio, figura todo como normal. Pero Carolina se agravó posteriormente, porque tenía una hemorragia permanente. Esto motivó que fuera tratada en varios hospitales de esta ciudad y finalmente se comprobó —de acuerdo con las historias clínicas— que padecía una 'sepsis ginecológica' producida por restos de placenta.
La madre sostuvo que cuando le planteó la situación de su hija a la doctora Sánchez, ésta le habría reconocido que su hija había sufrido el corte de una arteria durante la cesárea, lo que le provocó una importante pérdida de sangre, situación que se agravó porque la clínica no tiene unidad de terapia intensiva.
Los familiares y la abogada sospechan que ante ese cuadro el médico interviniente se apresuró a terminar la intervención quirúrgica, por lo cual quedaron aquellos restos. 'Inclusive la herida de la cesárea, le sangraba durante varios días después', dijo Fernando.
A pesar de todos los cuidados, la salud de Carolina se fue deteriorando y tuvo que ser trasladada a Buenos Aires, donde fue operada de una arteria el pasado 29 de diciembre en el Hospital Italiano.
En ese hospital, 'fue donde nos dijeron la verdad —señaló la madre—. Carolina está grave porque sus riñones quedaron severamente dañados; tanto, que en el mismo hospital nos informaron que la ingresaron en la lista de emergencia nacional para un trasplante'.
La demanda fue presentada ante el juez de Instrucción Nø 3 de esta ciudad, doctor Alejandro Arce, quien hizo lugar y citó al doctor Ruarte. Este se negó a declarar y dijo que no hablará con la prensa, por consejo de su abogado, y que distribuirá un comunicado con su postura.
Fuente:Clarín
Hay más cesáreas que las recomendadas |
22-05-2009 | Quienes están a favor señalan que las mujeres buscan un parto seguro. Por su parte, los que están en contra opinan que ellas 'quieren parir sin poner el cuerpo' |
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Si bien la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que el número de cesáreas con respecto a los nacimientos no debe ser superior al 15%, la tendencia de evitar el parto natural está en aumento. De hecho, a nivel mundial la cantidad de nacimientos por este método asciende al 29% en hospitales públicos y al 44% en clínicas privadas.
Ahora, ya pasando al plano nacional, en la Argentina se registró que en las clínicas privadas el porcentaje de los nacimientos por cesárea equivale el 60% del total, mientras que en la ciudad de Buenos Aires, en los hospitales públicos, es del 25 por ciento.
Alberto Fernández, médico de la sección de Medicina materno fetal del CEMIC, opinó que la diferencia radica en que 'en el hospital público la mujer entra por guardia y se espera el tiempo que sea hasta el momento del parto. El sistema privado es personalizado y no todos los médicos esperan 10 horas'.
Por su parte, Mario Sebastiani, médico del Hospital Italiano (donde los partos por cesárea trepan al 50%) y miembro de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología, señaló que la recomendación de la OMS de que sólo el 15% de los partos sean por este método no tiene rigurosidad porque se hizo hace 30 años.
A su vez, defendió la decisión del parto por cesárea al decir que quienes lo deciden 'son mujeres que quieren tener un evento programado porque no sienten la necesidad de que su hijo pase por su pelvis. Hay quienes respetan su autonomía y otros que creen que deben necesariamente parir por vía vaginal, una descalificación inadmisible'.
'Ellas lo hacen por autonomía, por comodidad y por seguridad. Muchas mujeres tienen hijos cuando son más grandes y deben pasar por procedimientos de fertilización que son costosos en lo emocional y en lo económico. Atravesaron tanto que lo que buscan es un parto seguro', agregó.
Por último, desmintió que los médicos indiquen más cesáreas para ganar más dinero y que 'el profesional cobra por nacimiento'.
Claro que mediante una postura a favor existe otra en contra. Esta es la de Mirta Merino, asesora obstétrica de la ONG 'Dando a luz', quien dijo que 'hay una cultura de que lo rápido y fácil es mejor. Las mujeres que piden una cesárea no saben que es una cirugía mayor que tiene más riesgos de mortalidad que un parto normal'. 'Lo piden por miedo al dolor o porque no quieren que los genitales sufran las consecuencias de un parto vaginal. Pretenden parir sin poner el cuerpo', añadió.
Otras razones para que aumenten las cesáreas
Fernández indicó que 'muchos médicos lo hacen para evitar represalias legales. Terminan practicando la medicina defensiva porque ante un juicio por mala praxis es más difícil argumentar que se tuvo que usar fórceps que si se tuvo que operar. Las cesáreas van a aumentar porque el obstetra trabaja con la espada de Damocles en la cabeza: lo que salga mal se traduce en una acción legal contra él'.
Fuente: diario Clarín.
Absuelven al médico, la enfermera y la recepcionista de Perecamps acusados de omisión socorro |
16-05-2009 | Un jurado popular ha absuelto al médico, la enfermera y la recepcionista del ambulatorio Perecamps de Barcelona acusados de haber denegado auxilio a un bebé con fiebre y convulsiones |
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Un jurado popular ha absuelto al médico, la enfermera y la recepcionista del ambulatorio Perecamps de Barcelona acusados de haber denegado auxilio a un bebé con fiebre y convulsiones que tuvo que ser trasladado por agentes de los Mossos d'Esquadra al Hospital del Mar, sin haber sido atendido.
El jurado popular, en su veredicto hecho público esta tarde, ha considerado inocentes a los tres acusados, para los que la fiscalía pedía tres años de inhabilitación y una multa de 6.570 euros por un delito de omisión del deber del socorro.
Los hechos ocurrieron la noche del 22 de julio de 2007, cuando los padres del bebé, de nueve meses, llegaron al ambulatorio y pidieron que un médico visitara a la niña.
Sin embargo, la recepcionista no consideró que su estado fuera grave y ningún médico la visitó, pese a la insistencia de una patrulla de los Mossos d'Esquadra y del jefe de guardia de la policía catalana, que insistieron en que alguien le prestara atención, ya que presentaba fiebre alta, convulsiones y dificultad para respirar y tenía los ojos medio abiertos en blanco.
Finalmente, el jefe de guardia de los Mossos trasladó con su coche patrulla al bebé al Hospital del Mar, donde la niña estuvo dos días ingresada hasta que sanó.
Durante el juicio, el médico admitió que el centro Perecamps, pese a carecer de servicio de pediatría, suele atender a bebés si el caso es urgente, pero que aquel día no lo hicieron porque estaban desbordados y porque la recepcionista le comunicó que se trataba de un simple caso de una niña con fiebre.
Fue precisamente la insistencia de los padres la que llevó a la recepcionista a entrar en las dependencias del ambulatorio para avisar al personal sanitario de la situación, y a pesar de ello nadie salió a comprobar la gravedad de los síntomas de la niña ni se avisó a una ambulancia para su traslado al Hospital del Mar, por no estar así previsto en los protocolos del ambulatorio.
El médico, que cuando llegó el bebé estaba redactando informes, defendió que su decisión de derivarla al Hospital del Mar fue 'la mejor recomendación' que pudo hacer, teniendo en cuenta que en el Perecamps había una larga lista de espera y que carecían de especialistas en pediatría.
Por su parte, la enfermera atribuyó este caso judicial a un par de enfrentamientos que pocas horas antes había mantenido con varios Mossos d'Esquadra que custodiaban a detenidos, ya que, en uno de los casos, los médicos habían hecho constar en su informe sospechas de que el detenido podía haber sido víctima de un maltrato policial.
Igualmente, la recepcionista, que carece de cualquier formación médica, negó que la niña tuviera convulsiones y los ojos en blanco y que sus padres estuvieran nerviosos, por lo que les recomendó, tras consultarlo con los médicos, que se fueran al hospital.
Fuente: El Confidencial
Perversos juicios por mala praxis |
| 16-09-2008 | La presión que ejerce sobre el médico saber que puede ser arbitrariamente demandado es de tal magnitud que actúa como un bumerán, generando una disminución en la calidad de la atención. |
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Una nueva industria está en pleno desarrollo, quizás iniciada en el Primer Mundo pero actualmente muy vital en la Argentina: los juicios de mala praxis.
En la tarea diaria, nadie está más expuesto que el médico a juicios hirientes. Se le exige siempre el éxito, no se le perdona el fracaso y se le castiga con la consabida frase: 'Lo voy a demandar.'
Si el diagnóstico o el tratamiento no conforma al paciente, el médico es objeto de recriminaciones y quejas. Muchas son de palabra, pero no falta un medio periodístico que, mal aconsejado o ávido de tener un mayor número de lectores, supone que la reputación de un médico puede atacarse en forma despiadada sin tener los conocimientos científicos imprescindibles ni conocer estrictamente la verdad para juzgar la conducta del profesional.
La gente común también actúa casi siempre mal asesorada. Se prejuzga sin saber y pensando en el dinero que se puede ganar en una demanda.
Cuando este problema avanza aparece la justicia de los hombres que, con sus falencias, grado de impunidad y 'acomodo económico' somete al médico a un trato similar al de cualquier delincuente.
Es risueña y trágica a la vez la carencia de lógica y razón que tienen las demandas contra los médicos. Porque, ¿a qué mente se le ocurre pensar que la falla del tratamiento o sus complicaciones pueden haber sido motorizadas a sabiendas por alguien que ha abrazado la profesión más sublime y piadosa de todas?
¿A quién se le puede ocurrir pensar que si una complicación ocurre durante una operación el culpable es el médico, que justamente junto con el paciente es quien más desea que el éxito de la operación sea absolutamente completo?
Los factores iniciadores de esta industria son varios:
# Culpar al médico del desenlace de las enfermedades;
# Creer que el acto médico está exento de complicaciones;
# Desconocer que los criterios de atención y tratamiento varían entre los mismos médicos y dependen más de la reacción biológica de cada paciente que lo que el profesional hace;
# Dejarse influir por abogados que están más interesados en el rédito económico que en la defensa del paciente;
# Pensar que los problemas económicos pueden ser resueltos si se gana un juicio.
La presión que ejerce sobre el médico el saber que puede ser demandado es de tal magnitud que esto actúa como un bumerán, generando una disminución en la calidad de la atención.
Numerosos tratamientos modernos más eficaces que los convencionales podrían ser usados con éxito en determinados pacientes. pero no lo son, ya que el médico, presionado por el temor a la demanda, prefiere usar los más antiguos, que tienen la experiencia del tiempo, aunque sean menos efectivos.
Es necesario que la actividad médica constituya un área controlada y juzgada por médicos y no por jueces generales que desconocen la biología y por lo tanto no pueden ser justos en sus sentencias. Si bien el juez está asesorado por el informe pericial hecho por médicos, éstos no tienen la experiencia ni la práctica necesaria para evaluar con certeza el accionar de un especialista, cuya diaria experiencia es de diferente calidad de la que puede tener un médico legista.
No es lógico ni razonable juzgar un acto médico, porque el mecanismo biológico que lo mueve cae dentro de las generales de las leyes biológicas, donde generalmente 2+2 no es 4. Para Michel Foucault, uno de los más importantes filósofos del siglo XX, 'la medicina es un conocimiento incierto'. 'Es la ciencia del hombre que se ocupa de un objeto demasiado complicado, abarca una multitud de hechos demasiado variados, opera sobre elementos sutiles y demasiado numerosos para dar siempre a las inmensas combinaciones de las cuales es susceptible la uniformidad, la evidencia y la certeza que caracterizan a las ciencias físicas y matemáticas'.
Cuando se inicia una demanda legal contra un médico se produce un verdadero ataque a la idoneidad, a la moral y al esfuerzo de años que involucra abrazar con vocación esta carrera. A partir de ese episodio, un médico actuará con miedo, pensando siempre en las posibilidades de verse involucrado en una demanda; cada vez que atienda a un paciente pondrá en la balanza el accionar médico y el probable juicio que le acecha. Y sin dudas el perjudicado será el paciente, porque la claridad y la libertad necesarias para ordenar los pensamientos de diagnóstico y tratamiento lo llevarán a un mayor conservadurismo intelectual, más como defensa que como impulso del bienestar y la eficacia para el enfermo.
* El autor es Jefe de Cirugía Plástica del Hospital Cosme Argerich, Director de la carrera de Médico Especialista
Mala praxis: condenan a tres años de prisión a un médico cirujano |
| 16-09-2008 | POR UNA FALLIDA INTERVENCION LAPAROSCOPICA EN BERISSO |
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Para el médico fue un 'accidente quirúrgico'. Pero la Justicia determinó que el profesional no actuó en tiempo y forma y subestimó un cuadro de gravedad que terminó en muerte. Un Tribunal de La Plata condenó ayer a tres años de prisión en suspenso y a siete de inhabilitación a un cirujano que en una intervención laparoscópica provocó la perforación del intestino de la paciente. La mujer falleció casi un mes después por las complicaciones que le ocasionó esa mala praxis.
En un fallo unánime, los jueces Juan Carlos Bruni, Gloria Lilia Berzosa y Emir Caputo Tártara consideraron, además, que el especialista no evaluó correctamente las secuelas luego del error en la maniobra quirúrgica que cometió en un sanatorio de Berisso. La mujer terminó con una infección generalizada y después de otras dos operaciones murió el 14 de enero de 2001.
Cuando se inició el proceso judicial, Alejandro Ariel Mayosky -el médico condenado- se fue a trabajar a Barcelona, España, aunque regresó a la capital bonaerense para el juicio oral.
A mediados de diciembre de 2000, a Flavia Natalia Neves -entonces de 26 años y mamá de dos niños pequeños- le diagnosticaron dos quistes en el ovario izquierdo. Su ginecólogo le explicó la necesidad de extirparlos. Por eso, el 18 de diciembre a la mañana la paciente fue operada con una aparato laparoscópico por Mayosky, en el Instituto Médico Argentino de Berisso. Durante la intervención y con el instrumental el cirujano le provocó una perforación en un sector del colon descendente. Por la maniobra, no advertida por el profesional, se inició un derrame de líquido fecal en la cavidad peritoneal. La mujer dejó el hospital con intensos dolores y un abdomen inflamado, según explicó su madre a los jueces.
Dos días después la paciente regresó con un agravamiento del cuadro. Mayosky esperó 24 horas para derivarla otra vez al quirófano y realizarle una resección en la parte del intestino afectada y lavado de la cavidad abdominal. Con informes médicos, los jueces establecieron que en ese punto el especialista también se equivocó, porque omitió aplicar una técnica aconsejada para esos casos. Neves se agravó y fue derivada a un sanatorio de La Plata, donde a pesar de otras maniobras médicas no pudo superar la infección grave que le afectó órganos vitales.
Tengo la más absoluta convicción de que Mayosky no actuó con la celeridad que el caso requería luego de haber cometido un error quirúrgico , concluyó en su dictamen Caputo Tártara, uno de los integrantes del Tribunal en lo Criminal N° 4 que condenó al cirujano.
Fuente: Clarín
Mala praxis: condenan a un oculista |
| 16-09-2008 | Por un tratamiento con rayo láser La paciente fue a curarse el ojo derecho, pero terminó con el izquierdo lesionado |
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Un oftalmólogo fue condenado a pagar 15.000 pesos de indemnización a una paciente, ahora de 75 años, que fue a tratarse con láser el ojo derecho y terminó con una lesión en el izquierdo. La sentencia sobreviene 12 años después de practicado el tratamiento.
El fallo fue dictado por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Zanoni y Fernando Posse Saguier, de la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
La mujer había presentado una demanda porque dijo que el 10 de marzo de 1993 el médico le indicó que debía aplicarle rayo láser para desempañar el cristalino del ojo derecho. Pero en su demanda dijo que el oftalmólogo le aplicó el rayo láser en el ojo izquierdo, que estaba sano. Esto le provocó una grave lesión en el cristalino, por la que fue necesario colocarle allí una lente intraocular, operación que realizó otro facultativo.
La mujer, que tenía 63 años en el momento de la operación, dijo que el médico lisa y llanamente se equivocó de ojo al aplicarle el láser.
Pero el médico, al contestar la demanda, dijo que en realidad el disparo del láser en el ojo izquierdo fue accidental. Relató que efectivamente empezó por revisarle el ojo izquierdo, pero después enfocó el láser al derecho, previo advertirle a la paciente que no se moviera. Dijo que justo cuando disparó el rayo la mujer hizo un brusco movimiento de cabeza, lo que provocó que el haz de luz terminara en el ojo izquierdo.
Los jueces, tras analizar numerosos dictámenes forenses, determinaron que de todos modos, aún admitiendo la versión del médico, hay elementos como para considerar que el oculista es imputable por el erróneo disparo del láser, al no haber tomado las precauciones necesarias para mantener inmovilizada la cabeza de la paciente en el momento del tratamiento.
Relataron que el procedimiento se realiza con el paciente sentado frente al equipo, al que se le coloca el mentón sobre un soporte, y sobre la frente una banda que sujeta la cabeza. La posición puede mantenerse así o puede utilizarse la colaboración de un ayudante para asegurarse de que el paciente no se mueva, a pesar de que el procedimiento es indoloro. Por lo que los jueces estimaron que resulta insuficiente que el oculista le pida a la paciente que no mueva la cabeza, sobre todo cuando es frecuente que se dé este tipo de movimientos. Destacaron que, en este caso, el médico actuó solo y el equipo que utilizó no tenía una banda inmovilizadora para la frente del paciente. En primera instancia, el médico había sido condenado a pagar una indemnización de 53.000 pesos, pero la cámara la redujo a 15.000 al sostener que sólo debe compensársela por el daño moral que le provocó la nueva operación, la pérdida momentánea de visión, el dolor y los temores padecidos.
Fuente: La Nación
Uno de cada cinco médicos con juicios por mala praxis |
| 16-09-2008 | Los procesos encarecen el sistema sanitario en 500 millones de pesos por año. Denuncian que existe una 'industria del juicio', ya que el supuesto damnificado puede litigar sin gastos |
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En el país, unos 400 mil médicos son demandados por mala praxis, afirmó la entidad que agrupa a prestadores como los hospitales Alemán, Británico e Italiano, y las instituciones CEMIC, FLENI y OSDE, que analizarán el tema en el XI Congreso Argentino de Salud, en Salta, el 18 y 19 de septiembre.
Prestadores de servicios de salud denunciaron la existencia de 'una industria del juicio que incentiva a pacientes a demandar, amparados en que pueden litigar sin gastos', revelaron a DyN fuentes de la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (ACAMI).
El aumento de las demandas contra los médicos elevó en 25 por ciento la contratación de seguros por parte de los profesionales, para cubrirse ante eventuales acciones legales, reveló un informe de ACAMI.
La entidad sostuvo que Argentina constituye uno de los países en los que más se inician juicios por mala praxis contra los médicos en Latinoamérica.
'Ante la duda, los profesionales aplican la estrategia de medicina defensiva, es decir, prescriben más estudios que los necesarios para cubrirse ante eventualidades', explicó el reporte.
La entidad alertó que si los juicios siguen en aumento 'podrían colapsar el sistema de salud, ya que los litigios obligan a destinar en forma adicional 500 millones de pesos anuales al sistema sanitario'.
En ese sentido, recordó que los presuntos delitos por mala praxis prescriben después de 10 años de iniciados los juicios. La entidad anunció que impulsará reformas en la legislación que regula las acciones judiciales por mala praxis y citó, entre ellas, la reducción de 10 a 2 años el plazo para el inicio de las
demandas.
Entre otros cambios, propondrá acotar el beneficio de litigar sin gastos, ordenar pericias a cargo de cuerpos técnicos oficiales, limitar los montos indemnizatorios y otorgar obligatoriedad a los informes técnico científico.
El presidente de ACAMI, Marcelo Mastrángelo, dijo que 'de acuerdo con proyecciones sectoriales, el rubro superará los 600 millones antes de 2010, con efectos negativos en los costos y la calidad de las prestaciones médicas'.
'Aunque las sentencias favorezcan a los demandados, en general la Justicia determina que el profesional o el centro asistencial debe abonar el 50 por ciento de las costas del juicio', explicó.
En ese sentido, manifestó que 'en la mayoría de los casos, los costos superan el 20 por ciento del monto total de la demanda, por lo que, en el caso de un pleito iniciado por medio millón de pesos, el médico o la clínica deberán abonar igual unos 50 mil pesos, la mitad de las costas, a pesar de haber ganado el juicio'.
En tanto, la Asociación de Médicos Municipales y el Colegio de Médicos denunciaron la 'existencia de una industria de mala praxis' y expresaron que 'la mayoría de las demandas que se inician no están justificadas y sólo benefician a los abogados'.
Mastrángelo dijo que 'lamenta' que el Congreso de la Nación 'no avance en una ley que lleve algo de racionalidad al crecimiento exponencial de estas demandas, que en muchos casos ocultan una industria del juicio cada vez más pujante'.
Las especialidades que afrontan el mayor número de demandas judiciales por mala praxis son: obstetricia, 26 por ciento; cirugía, 25 por ciento; traumatología, 14 por ciento; pediatría, 10 por ciento; clínica médica, 9 por ciento; anestesiología, 8 por ciento; e infectología 8 por ciento.
Fuente: INFOBAE
Buscan implementar protocolo para disminuir juicios por mala praxis |
| 16-09-2008 | El ministro de Justicia Bonaerense, Ricardo Casal expresó la necesidad de trabajar en ese instrumento y acortar los plazos de prescripción de causas |
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El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, y el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados provincial, Juan De Jesús, expresaron la necesidad de avanzar en el otorgamiento a los profesionales de la salud de un marco de seguridad para llevar a cabo las prácticas médicas sin temor a ser sometidos a la justicia por mala praxis, ante resultados no deseados.
Esta coincidencia surgió durante la jornada 'La Medicina y sus Riesgos Legales' que se llevó a cabo en el edificio anexo de la Cámara baja provincial para debatir sobre el crecimiento de la judicialización de la prestación médica.
Según publicó la Agencia de Noticias Institucionales (www.aninoticias.com), Casal reconoció que 'es una antigua preocupación que se ha pronunciado en los últimos tiempos' y que 'abre un debate muy interesante en la combinación público-privado'.
El funcionario provincial consideró que 'ante cualquier mala praxis, alguien tiene el derecho de reclamar', pero le preocupa que 'los reclamos se transformen en una posición estandarizada con una especulación económica'.
Al respecto, indicó que es necesario 'darle a los profesionales de la salud elementos para poder tutelar su actividad sin temores de esta naturaleza'.
Por su parte, De Jesús manifestó la importancia de 'buscar un punto de equilibrio en este enfoque multidisciplinario y así poder aportar desde la Legislatura'.
El diputado detalló que la idea sería propiciar un protocolo que incluya puntos tales como la disminución de los plazos de prescripción, así como regular el hecho de litigar sin gastos 'porque abre una puerta importante para que cualquier pueda plantear esta situación'.
De este modo, 'dar una ecuación para mejorar la situación que tiene por objeto, no defender corporativamente a los actores de la salud, sino ver cómo mejor salud podemos prestar y cuánto menor costo podemos desviar que pueda ser orientado a la atención de la salud'.
En ese sentido, el legislador detalló que en la actualidad, 'la medicina defensiva le lleva a tener que reorientar en este sistema más de $ 500 millones lo cual si es volcado al sistema de salud podríamos mejorar mucha cuestiones'.
Además de Casal y De Jesús, disertaron el vicepresidente el IOMA, Antonio La Scaleia, el presidente del Colegio de Médicos, Distrito I, Ricardo Marchetti, el titular del Colegio de Abogados de La Plata, Pedro Auge, y estuvieron representantes de la Asociación Médica Platense, ACLIBA, FECLIBA, Ministerio de Salud, CONFECLISA, Facultad de Medicina y la diputada provincial Silvia Caballero.
Si bien De Jesús -igual que el ministro Casal- admitió que el paciente tiene derecho a reclamar, aclaró que el crecimiento de demandas 'ha llevado a un camino de la judicialización del ejercicio de la medicina donde más del 20% de los profesionales afrontan juicios por mala práxis, de los cuales solo llegan a proceso judicial el 5% y reciben condena el 1%.
Fuente: INFOBAE
Aconsejan recaudos para evitar juicios por mala praxis legal |
| 16-09-2008 | Las causas ya se extienden por malas estrategias o patrocinios deficientes. Desde el Estudio Ymaz advierten situaciones que se deben tener en cuenta para prevenir conflictos |
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En general son los médicos y las organizaciones médicas, quienes padecen las demandas de mala praxis en la Argentina. Aunque los abogados no están exentos de ellas.
En el país, el tema se limita en general a faltas evidentes en juicios, como ocurre en los casos de perención de instancia o de no apelación en término
de sentencias contrarias. Aunque, últimamente, se ha extendido a casos de mala estrategia o mal patrocinio en la iniciación de un juicio y a las expectativas que indebidamente se generaron en el cliente, sin que uno de los abogados firmantes de los escritos pueda descargar su responsabilidad en el otro, por alegar una relación de subordinación y respeto para con él (cámara civil de la Capital, sala H, 26 de agosto de 2005, en 'Veliz, Sofía D. c/ C., P.B. y otros').
En los Estados Unidos el tema es aún más amplio. Y lo cierto es que las reglas de la American Bar Association para evitar los casos de mala praxis legal refieren a principios del buen desempeño profesional, que se pueden remontar hasta los Mandamientos de San Ivo (que: era Bretón/ abogado y no ladrón/ lo que causa admiración) para los abogados de fines del siglo XI.
Estas reglas aconsejan primero, como los casos nacionales, evitar errores de calendario, adoptando prácticas complejas de un calendario master, back up y alarmas para evitar pérdida de información y para tener aviso oportuno.
Después, evitar el doping que incluye el alcohol y el stress de los abogados, con efectos negativos en sus defensas. Por los que pueden ser responsabilizados, como también sus organizaciones o firmas legales por no darles contención anímica y sentimientos de pertenencia y lealtad.
Seguidamente, como causa de responsabilidad, viene la investigación pobre de los casos, junto con los errores de procedimiento y el mal conocimiento legal.
En cuarto término, vienen los conflictos de intereses o incompatibilidades. Que la misma organización o abogado actúe por una u otra parte en el mismo caso. Lo que en Norteamérica no es difícil, por la gran cantidad de abogados de las firmas legales, exigida por las características de su derecho y de su práctica judicial. Y que aquí, es directamente el único delito, el de prevaricato, que los abogados comparten con los jueces (código penal, artículo 271).
A continuación, están las relaciones inapropiadas. Que son las de que un abogado actúe además como director de la compañía que atiende él, o su firma, o que compre bonos, o que tenga invertido dinero en los negocios de sus patrocinados.
Hechos que se recomienda evitar, porque confunden la objetividad conveniente al rol de abogado, que es difícil de mantener frente a intereses que él puede considerar como propios.
Una forma benigna de esto en el país, está reflejada por el consejo de no litigar nunca en causa propia, aunque el abogado y hasta el juez, están habilitados a hacerlo. Otra más grave, está reflejada por la prohibición a los jueces y abogados de comprar los bienes que estuvieren en litigio en los tribunales en que ejercen o hayan ejercido (código civil, artículo 1361, inciso 6°). Pero en cuanto a la integración de los directorios de sus clientes, en la Argentina, hasta abogados de prestigio lo consideran como un título de mérito. No obstante, alguna reacción se ha visto últimamente en un precedente excepcional de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Y por último, están las fallas de información al cliente sobre su caso, que tanta angustia puede ocasionarle sobre todo en temas personales, y que hay que evitar por una razón humana. Pero también, de consistencia. Porque la información fragmentaria, errónea o contradictoria al cliente, por bien que se le lleve el caso, conduce inevitablemente a la pérdida de confianza del cliente en su abogado.
Cumplir con estas reglas es esforzado y puede llegar a ser heroico. Pero debe intentarse, porque hacen a lo mejor de la profesión, a lo que con inspiración aludió Mr. Justice Oliver Wendell Holmes en palabras que hemos citado más de una vez, pero que no es del caso repetir aquí.
Estudio Ymaz
Fuente: INFOBAE
Negligencia, MALA PRAXIS |
| 16-09-2008 | Expresión latina |
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Negligencia, MALA PRAXIS - Una expresión latina, que significa malo o unskilful en práctica un médico u otro profesional, como una partera, abogado, etc, mediante la cual la salud o el bienestar del paciente o cliente está lesionado. The failure of a professional to follow the accepted standards of practice of his or her profession. El fracaso de un profesional para seguir las normas aceptadas de la práctica de su profesión.
This offence was, and in some places still is, a misdemeanor (whether it be occasioned by curiosity and experiment or neglect) because, it breaks the trust which the patient has put in the physician, and tends directly to his destruction. Este delito fue, y en algunos lugares todavía es, un delito menor (ya sea ocasionado por la curiosidad y experimentar o negligencia), porque se rompe la confianza que el paciente ha puesto en el médico, y tiende directamente a su destrucción.
There are three kinds of mal practice. Existen tres tipos de mala práctica. 1. Wilful mal practice, which takes place when the physician purposely administers medicines or performs an operation which he knows and expects will result in danger or death to the individual under his care; as, in the case of criminal abortion. Deliberada mala práctica, que tiene lugar cuando el médico administra medicamentos a propósito o realiza una operación que él sabe y espera que se traducirá en peligro o la muerte de la persona bajo su cuidado; como, en el caso de aborto criminal.
Negligent mal practice, which comprehends those cases where there is no criminal or dishonest object, but gross negligence of that attention which the situation of the patient requires: as if a physician should administer medicines while in a state of intoxication, from which injury would arise to his patient. Negligente mal la práctica, que abarca los casos en que no hay criminales o deshonestas objeto, pero los casos de negligencia grave de que la atención que la situación del paciente requiere: como si un médico debe administrar medicamentos al mismo tiempo en un estado de intoxicación, lesión a partir de la cual surgiría a su paciente.
Ignorant mal practice, which is the administration of medicines, calculated to do injury, which do harm, and which a well educated and scientific medical man would know were not proper in the case. Ignorantes mal la práctica, que es la administración de medicamentos, calculado para hacer daño, que hacen daño, y que una buena formación científica y médica que el hombre no se sabe adecuada en el caso. Besides any public remedy for mal practice, in most modern cases the party injured usually brings a civil action. Además de cualquier recurso público para mal la práctica, en la mayoría de los casos modernos de la parte perjudicada por lo general trae una acción civil.
Fuente: Biblioteca Lectric
La responsabilidad médica legal y la mala praxis |
| 16-09-2008 | Mala Praxis, su Definición Conceptual |
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1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.-
2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.-
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.-
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presentee la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.-
2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de 'mala praxis', un antecedente evaluado por los jueces.-
3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:
3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.-
3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exeptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.
Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física.
Como Limitación de la solidaridad se contempla la situación de los agentes de la salud, cuando en el transcurso de un tratamiento han existido diferentes etapas del mismo, realizadas, finalizadas y sin consecuencias dañosas que se proyecten a las etapas siguientes del tratamiento. Es decir, que concluído el tratamiento, para imputar un nuevo daño, el actor deberá probar que es consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata.
La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión dañosa.
En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la maniobra llamada 'Kristeller', en la que se presiona a la altura de la cavidad uterina para ayudar al parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior extirpación del mismo. La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para desaconsejarla. La sentencia penal condenó a ambas, a la primera como agente directo del daño y a la segunda por haber permitido pasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin hacer valer de modo acreditable a través de la Historia Clínica, su conocimiento de la peligrosidad de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada.-
II.- La Mala Praxis en la Legislación Civil y Penal:
El Código Civil Argentino contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la obligatoriedad de su resarcimiento económico (arts. 1073 á 1090 del Código Civil) y/o de la prestación asistencial reparadora, encuadrándola dentro de los Títulos de las Obligaciones, de los Hechos Jurídicos y de las Obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos, esto último especialmente, a través de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. En particular, el art. 902 del Código Civil nos dice: 'Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia posible de los hechos. El art. 903 dice: 'Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de los hechos.'. El art. 904: 'Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas'. El art. 905: 'Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho.'
Si bien, como fuera dicho al comienzo de esta nota, un principio general del derecho y la legislación subsecuente, indica tanto a los Jueces como a los particulares, que quien demanda por un daño debe probar no solo la magnitud del daño, sino también que dicho daño es una consecuencia natural del accionar mal práctico, ello no resulta ni es considerado siempre así por parte de la Doctrina Jurídica.
En efecto, encontrándose en tratamiento en el Congreso Nacional el Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial para la Nación, durante el año 1993 la Cámara de Diputados sancionó dicho proyecto, que, entre otra gran cantidad de innovaciones a la legislación existente, expresaba que los profesionales de la salud debían ser ellos quienes probasen, es decir, demostrasen, que habían actuado con pericia, prudencia y diligencia ante la acusación por daños derivados de la mala praxis.- Afortunadamente, en ese entonces y por intermedio y directa intervención de la Asociación Médica Argentina y el accionar específico de su actual Presidente, el Profesor Doctor Elías Hurtado Hoyo, se logró que el Presidente de la nación vetase tal proyecto de codificación.-
Habiendo retomado Estado Parlamentario nuevamente el Proyecto Unificado del Código Civil y Comercial, desde el Congreso de la Nación se ha solicitado la opinión de la Asociación Médica Argentina en lo atinente a los Títulos, Capítulos y Artículos que referencien a las Profesiones y Profesionales de la Salud. La Comisión de Legislación de la Asociación Medica Argentina ya realizó y remitió un primer análisis conceptual del Proyecto, de las normas atinentes a las profesiones de la salud, así como de las aclaraciones y propuestas de modificaciones a dicho proyecto, para una mejor protección del derecho de los profesionales de la salud, resultando esta nota y Vuestra atención a las consideraciones de la misma, una oportunidad propicia para requerir de los profesionales de la salud e Instituciones conexas, que no hesiten ni vacilen desde los respectivos ámbitos de sus competencias, en hacer llegar a la Comisión de Legislación de la A.M.A. y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, todas aquellas propuestas que consideren idóneas, para la presentación y obtención de una mejor legislación protectiva en el área de la Salud.-
El Código Penal.- Por su parte, el Código Penal tipifica la mala praxis de modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo (art.84 CP) y de lesiones culposas (art.94 CP), que de ella, la mala praxis, se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte o de la lesión.-
Curiosa, y a la par, inequitativamente, estas normas engloban actualmente en sus tipos delictivo, tanto a las acciones derivadas de los actos de los profesionales de la Salud, como, por ejemplo, a los conductores de automotores lanzados en una 'picada' por las avenidas.-
Más aún, gravando la situación preexistente, el 29 de Septiembre del año 1999, el Congreso de la Nación sancionó, para su promulgación por el Poder Ejecutivo el 26 de Octubre del mismo año, la Ley 25.189 que incrementó la pena por muerte culposa, a un mínimo de prisión por seis meses y a un máximo de cinco años e inhabilitación especial de entre cinco y diez años, así como para el caso de lesiones culposas determinó la pena de prisión entre un mínimo de tres meses a un máximo de tres años o multa de $-1.000 a $-15.000 e inhabilitación especial por uno a cuatro años.-
De tal suerte, ante una situación legal tan desmedida que equipara penas referidas a situaciones, conductas y personas tan disímiles, como las atinentes y llevadas a cabo por un profesional de la salud en un caso hipotético y por un temerario conductor de vehículos en otro caso, determinó la inmediata actividad de la Asociación Médica Argentina qué, por un parte, dirigió una nota informativa y para la procura de toma de decisiones, a las diferentes Asociaciones Médicas, Universidades Nacionales y médicos en general y, por otra parte, previo a que la ley 25.189 fuese sancionada y promulgada inclusive, dirigió notas tanto al Congreso Nacional como al entonces Presidente de la Nación, advirtiéndoles de las perniciosas consecuencias públicas y sociales, que la sanción y promulgación de dicha ley traería aparejado, al no diferenciar personas ni conductas, equiparando profesionales con los conductores de automóviles y 'picadas' de automóviles con el sacrificado obrar asistencial del médico.-
La Asociación Médica Argentina ha propuesto una clara difenciación de las conductas y un rigor mucho más atenuado y con diferentes requisitos en las consideraciones legales, respecto de los profesionales de la salud.-
En ese entonces, si bien no pudo llegarse a tiempo para detener o retrasar la sanción y promulgación de la ley 25.189, fué sin embargo oído, leído y atendido el reclamo presentado por la Asociación Médica Argentina, al punto que el Poder Ejecutivo Nacional, también con fecha 26 de Octubre del año 1999, envió al Congreso Nacional el Mensaje Nº 1.226, conteniendo un proyecto de ley para contemplar específicamente la modificación de la tipificación penal para los profesionales de la Salud.-
El Poder Ejecutivo de la Nación, en respuesta a la nota que al efecto le había elevado la Asociación Médica Argentina, envió a su vez al Congreso Nacional, una nota con copia del proyecto legislativo propuesto.-
Si bien dicho proyecto enviado al Congreso por el entonces Gobierno Nacional, no satisface las justas expectativas de los médicos profesionales de la salud, en orden a la morigeración y correcta adecuación de la conducta profesional en dicho ámbito, a pautas y normas específicas al área de la salud, podemos al menos constatar, que los esfuerzos en dicho sentido no han caído 'en saco roto' y siguen siendo motivo de atención.-
III.-Actualidad Legislativa:
Merced a la intervención de la Asociación Médica Argentina y un vasto nucleamiento de Sociedades y Asociaciones vinculadas con las profesiones para la Salud, se encuentra actualmente en el Congreso Nacional, en tratamiento legislativo en su Comisión respectiva, un proyecto de Ley que modifica tanto al Código Civil como al Código Penal en lo atinente a la Responsabilidad Legal de los profesionales, en la órbita de la 'mala praxis'. En sus aspectos esenciales, disminuye de diez a dos años, el plazo de prescripción para iniciar la acción civil de responsabilidad. Se establecen topes dinerarios para el reclamo dinerario, evitando de tal suerte condenas que sean absolutamente impagables. Se reducen las penas establecidas por el art. 84 del Código Penal (muerte por 'mala praxis') y por el art. 94 (lesiones derivadas de la 'mala praxis').
De producirse la sanción legislativa y condigna promulgación normativa, la asfixiante situación actual de los profesionales de la Salud ante la amenaza de los juicios por Responsabilidad Legal y Mala Praxis, logrará un merecido desahogo.-
Hemos intentado por una parte, en el ámbito propuesto para esta comunicación con Ustedes, presentarles una visión y un marco sobre el tema de la mala praxis y sus connotaciones legales, que sin duda son conocidas por Ustedes en forma más particularizada, a la par, por otra parte, que reviste el carácter de convocante, solicitarles vuestro aporte permanente en ideas y actividad, para que entre todos destinemos algo de nuestra energía intelectual y corporal, hacia el esperanzado y permanente logro de un ámbito de trabajo, una Nación, un país y un profesional justamente amparado y reconocido legalmente, para poder ser un mejor individuo, tanto en lo personal como en su aporte social.-
Dra. Lidia Nora Iraola - Médica. MTAMA - Presidente del TEPLAS
Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar - Asesor Letrado MHN AMA - Presidente Comité Peritos AMA